Ley [LFAEBSP]
Artículo 23 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (LFAEBSP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 23.- Cuando proceda la devolución de los Bienes, activos o empresas que se hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, administrador o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso.
El seguro correspondiente a estos Bienes, activos o empresas, deberá cubrir la pérdida y los daños que se originen por el uso de los mismos.
Artículo reformado DOF