Ley [LFAEBSP]

Artículo 23 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23.- Cuando proceda la devolución de los Bienes, activos o empresas que se hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, administrador o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso.

El seguro correspondiente a estos Bienes, activos o empresas, deberá cubrir la pérdida y los daños que se originen por el uso de los mismos.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias