Ley [LFAEBSP]

Artículo 24 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

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Artículo 24.- Cuando proceda la devolución de los Bienes, activos o empresas, la autoridad competente notificará personalmente tal situación al Instituto, a efecto de que queden a disposición de quien determine dicha autoridad. La autoridad competente notificará su resolución al Interesado o al representante legal, de conformidad con lo previsto por las disposiciones aplicables, para que, en el plazo señalado en las mismas a partir de la notificación, se presente a recibirlo, bajo apercibimiento que de no hacerlo, los Bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Artículo reformado DOF

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Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (LFAEBSP)

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