Ley [LFAEBSP]
Artículo 23 bis de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
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Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (LFAEBSP)
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Artículo 23 bis.- En caso de que una Empresa en liquidación tenga pasivos fiscales de carácter federal, y el accionista único sea el Gobierno Federal, o bien, se trate de una entidad paraestatal en proceso de desincorporación, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos fiscales, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
- I- Que exista previo dictamen de auditor externo, y
- II- Que sea la última actividad pendiente para concluir el proceso de liquidación.
Párrafo reformado DOF
- IIos créditos transferidos al Instituto podrán condonarse en atención al monto, fecha de su otorgamiento, prescripción, costeabilidad, incobrabilidad y condiciones de bienestar social, en los términos de los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF