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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018 y está vigente en el texto fuente revisado. La última reforma indicada fue publicada el 01-04-2024. El texto incorpora reformas sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, acahuales, sanciones, decomisos y derechos comunitarios.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable reglamenta el artículo 27 constitucional en materia forestal. Regula y fomenta el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de ecosistemas forestales y sus recursos.

La ley distribuye competencias entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales; establece política forestal, instrumentos de planeación, registros, inventarios, autorizaciones, avisos, sanidad forestal, manejo del fuego, servicios ambientales, instrumentos económicos, participación social, inspección, infracciones, sanciones y recurso de revisión.

Desarrollo forestal sustentable y enfoque ecosistémico. Derechos y salvaguardas de comunidades indígenas y afromexicanas. Política, planeación y zonificación forestal. Registro Forestal Nacional, inventarios y sistemas de información. Aprovechamiento maderable y no maderable. Plantaciones forestales comerciales y acahuales. Legal procedencia de materias primas forestales. Cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Lo esencial

Qué regula

  • Manejo integral y sustentable de territorios forestales.
  • Conservación, restauración, protección y aprovechamiento de recursos forestales.
  • Competencias de Federación, entidades, municipios y demarcaciones.
  • Comisión Nacional Forestal, Registro Forestal Nacional e Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
  • Autorizaciones y avisos para aprovechamiento maderable, no maderable, plantaciones, colecta y acahuales.
  • Cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
  • Sanidad forestal, incendios, restauración, servicios ambientales e instrumentos económicos.
  • Inspección, vigilancia, infracciones, sanciones y recurso de revisión.

A quién aplica

  • Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • Secretaría competente en materia ambiental y forestal.
  • Comisión Nacional Forestal.
  • Propietarios, poseedores, ejidos, comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos con terrenos forestales.
  • Personas titulares de autorizaciones, avisos, plantaciones, centros de almacenamiento o transformación.
  • Prestadores de servicios forestales, auditores técnicos y unidades de manejo forestal.
  • Personas que transportan, almacenan, transforman, comercializan, importan o exportan materias primas y productos forestales.

Materias principales

  • Desarrollo forestal sustentable y enfoque ecosistémico.
  • Derechos y salvaguardas de comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Política, planeación y zonificación forestal.
  • Registro Forestal Nacional, inventarios y sistemas de información.
  • Aprovechamiento maderable y no maderable.
  • Plantaciones forestales comerciales y acahuales.
  • Legal procedencia de materias primas forestales.
  • Cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
  • Sanidad, fuego, restauración, vedas y servicios ambientales.
  • Infracciones, multas, decomiso, clausura y restauración.

Derechos principales

  • Derecho de propietarios y poseedores legítimos a conservar la propiedad de recursos forestales ubicados en sus terrenos.
  • Derecho de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a consulta libre, previa e informada y al respeto de conocimientos y recursos.
  • Derecho a recibir asesoría técnica o apoyo de la Comisión cuando no puedan cubrir costos de programas de manejo, conforme a disponibilidad presupuestaria.
  • Derecho a participar en consejos forestales, unidades de manejo y mecanismos de planeación.
  • Derecho a que las políticas forestales promuevan servicios ambientales, desarrollo regional y cadenas productivas sustentables.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría competente en materia forestal y ambiental.
  • Comisión Nacional Forestal.
  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
  • Consejos forestales nacional, estatales y municipales.
  • Registro Forestal Nacional.
  • Entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cuando intervengan áreas naturales protegidas.
  • Registro Agrario Nacional y registros públicos de la propiedad coordinados con el Registro Forestal.

Obligaciones principales

  • Titulares de aprovechamientos deben cumplir programas de manejo, autorizaciones, avisos y reportes.
  • Quienes transporten, almacenen, transformen, comercialicen, importen, exporten o posean materias primas forestales deben acreditar legal procedencia.
  • Propietarios, poseedores, titulares de autorizaciones y responsables de áreas deben avisar posible presencia de plagas y enfermedades forestales.
  • Propietarios y poseedores deben ejecutar acciones de prevención, manejo de combustibles, combate inicial de incendios y restauración cuando corresponda.
  • Prestadores de servicios forestales deben inscribirse y actuar con responsabilidad técnica.
  • Los centros de almacenamiento y transformación deben contar con autorización y presentar informes semestrales.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables.
  • Aviso de plantación forestal comercial.
  • Aviso o autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
  • Autorización o aviso de colecta y uso de recursos biológicos forestales.
  • Registro de acahuales y aviso de aprovechamiento de recursos provenientes de acahuales.
  • Autorización para cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
  • Inscripción de prestadores de servicios forestales.
  • Acreditación de legal procedencia de materias primas y productos forestales.
  • Auditorías técnicas preventivas forestales y certificación de manejo forestal.
  • Procedimientos de inspección, sanción y recurso de revisión.

Sanciones o consecuencias

  • Las infracciones pueden sancionarse con amonestación, multa, suspensión temporal total o parcial de autorizaciones o inscripciones, revocación, decomiso, clausura y medidas de restauración.
  • Las multas pueden ir de 40 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, según la infracción.
  • La reincidencia puede duplicar multas; se considera reincidente a quien incurra más de una vez en la misma conducta en un periodo de cinco años.
  • El decomiso puede recaer en materias primas forestales, productos, documentación, instrumentos, maquinaria, equipos, herramientas y medios de transporte usados en la infracción.
  • Las resoluciones administrativas pueden impugnarse mediante los medios previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Aprovechamiento forestal sustentableExtracción de recursos forestales respetando integridad funcional y capacidad de carga del ecosistema.
Desarrollo forestal sustentableProceso ambiental, silvícola, económico y social para productividad sin comprometer ecosistemas.
Ecosistema forestalUnidad funcional de interacción entre recursos forestales y ambiente en tiempo y espacio determinados.
Manejo forestal sustentableAcciones de ordenación, cultivo, protección, conservación, restauración y aprovechamiento de recursos forestales.
Terreno forestalSuperficie con vegetación forestal o aptitud forestal conforme a la ley.
Materias primas forestalesProductos de aprovechamiento forestal que no han sido transformados.
Servicios forestalesActividades de ordenación, asesoría, capacitación y acompañamiento para manejo y aprovechamiento.
SalvaguardasDefensas precautorias de derechos de población, propietarios y poseedores frente a riesgos de acciones públicas o privadas.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto y alcance de la ley en materia forestal.
2 y 3Establecen objetivos generales y específicos del desarrollo forestal sustentable.
5Reconoce la propiedad de recursos forestales a propietarios y poseedores de terrenos.
7Contiene definiciones técnicas amplias sobre recursos, ecosistemas y manejo forestal.
8 y 9Regulan derechos y salvaguardas.
10 a 15Distribuyen competencias federales, estatales y municipales.
38Regula la planeación del desarrollo forestal.
42Enumera actos inscribibles en el Registro Forestal Nacional.
46Regula actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
72 a 77Establecen reglas de aprovechamiento maderable.
81Fija plazo para constancia de plantación forestal comercial.
91 y 92Exigen acreditar legal procedencia y autorización para centros de almacenamiento o transformación.
93 a 98Regulan cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
155 a 163Integran infracciones, sanciones, reincidencia y recurso de revisión.
Mapa de temas
TemaArtículos de referenciaQué revisar
Objeto y derechos1 a 7Objeto, objetivos, propiedad de recursos forestales, definiciones y salvaguardas.
Competencias10 a 23Facultades federales, estatales, municipales y coordinación interinstitucional.
Política forestal24 a 37Criterios ambientales, sociales y económicos de la política forestal.
Instrumentos38 a 53Planeación, sistemas, Registro, inventario, zonificación y normas oficiales.
Procedimientos54 a 69Disposiciones comunes, opiniones de consejos y suspensiones.
Aprovechamientos70 a 100 BisAutorizaciones, avisos, recursos maderables, no maderables, colecta, legal procedencia y cambio de uso.
Servicios y certificación101 a 111Prestadores, unidades de manejo, certificación y auditorías técnicas.
Conservación112 a 128Sanidad, incendios, restauración, vedas, áreas de protección y reforestación.
Sanciones154 a 163Inspección, infracciones, sanciones, reincidencia y recurso de revisión.
Plazos importantes
  • El Programa Estratégico Forestal Nacional tiene proyección de largo plazo por veinticinco años o más y debe revisarse cada dos años.
  • El Inventario Nacional Forestal y de Suelos debe actualizarse por lo menos cada cinco años.
  • Los consejos estatales deben emitir opiniones solicitadas en un plazo no mayor de diez días hábiles, salvo plazo especial.
  • En aprovechamiento maderable, el consejo estatal tiene veinte días hábiles para emitir opinión técnica.
  • La Secretaría debe emitir constancia de plantación forestal comercial en un plazo no mayor de diez días hábiles desde el aviso.
  • Los centros de almacenamiento y transformación deben presentar informes durante los primeros diez días hábiles de julio y enero sobre movimientos del semestre anterior.
  • No se puede autorizar cambio de uso de suelo en terrenos forestales afectados por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado veinte años y se acredite regeneración.
  • En registro de acahuales, el consejo estatal tiene diez días hábiles para opinar y la Secretaría sesenta días para responder.
  • En caso de incendio, propietarios y poseedores deben restaurar la superficie afectada en un plazo máximo de dos años.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable?

Regula el manejo, conservación, restauración, protección, aprovechamiento y control de ecosistemas y recursos forestales, así como competencias, trámites, registros y sanciones.

¿Quién puede aprovechar recursos forestales?

Pueden hacerlo propietarios, poseedores o titulares que cumplan requisitos de autorización, aviso, programa de manejo, legal procedencia y demás obligaciones previstas por la ley y su reglamento.

¿Qué es la legal procedencia forestal?

Es la acreditación documental de que materias primas y productos forestales fueron obtenidos, transportados, almacenados o transformados conforme a la ley.

¿Se puede cambiar el uso de suelo en terrenos forestales?

Sólo por excepción y con autorización de la Secretaría, previo estudio técnico y cumplimiento de requisitos. Si la pérdida de cubierta fue por incendio, tala o desmonte, deben pasar veinte años y acreditarse regeneración.

¿Qué sanciones existen por infracciones forestales?

Puede haber amonestación, multa, suspensión o revocación de autorizaciones, decomiso, clausura y medidas de restauración, además de posibles responsabilidades penales o ambientales.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

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LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada 01-04-2024
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO