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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
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Resumen de la ley
La Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable reglamenta el artículo 27 constitucional en materia forestal. Regula y fomenta el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de ecosistemas forestales y sus recursos.
La ley distribuye competencias entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales; establece política forestal, instrumentos de planeación, registros, inventarios, autorizaciones, avisos, sanidad forestal, manejo del fuego, servicios ambientales, instrumentos económicos, participación social, inspección, infracciones, sanciones y recurso de revisión.
Lo esencial
Qué regula
- Manejo integral y sustentable de territorios forestales.
- Conservación, restauración, protección y aprovechamiento de recursos forestales.
- Competencias de Federación, entidades, municipios y demarcaciones.
- Comisión Nacional Forestal, Registro Forestal Nacional e Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
- Autorizaciones y avisos para aprovechamiento maderable, no maderable, plantaciones, colecta y acahuales.
- Cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
- Sanidad forestal, incendios, restauración, servicios ambientales e instrumentos económicos.
- Inspección, vigilancia, infracciones, sanciones y recurso de revisión.
A quién aplica
- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Secretaría competente en materia ambiental y forestal.
- Comisión Nacional Forestal.
- Propietarios, poseedores, ejidos, comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos con terrenos forestales.
- Personas titulares de autorizaciones, avisos, plantaciones, centros de almacenamiento o transformación.
- Prestadores de servicios forestales, auditores técnicos y unidades de manejo forestal.
- Personas que transportan, almacenan, transforman, comercializan, importan o exportan materias primas y productos forestales.
Materias principales
- Desarrollo forestal sustentable y enfoque ecosistémico.
- Derechos y salvaguardas de comunidades indígenas y afromexicanas.
- Política, planeación y zonificación forestal.
- Registro Forestal Nacional, inventarios y sistemas de información.
- Aprovechamiento maderable y no maderable.
- Plantaciones forestales comerciales y acahuales.
- Legal procedencia de materias primas forestales.
- Cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
- Sanidad, fuego, restauración, vedas y servicios ambientales.
- Infracciones, multas, decomiso, clausura y restauración.
Derechos principales
- Derecho de propietarios y poseedores legítimos a conservar la propiedad de recursos forestales ubicados en sus terrenos.
- Derecho de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a consulta libre, previa e informada y al respeto de conocimientos y recursos.
- Derecho a recibir asesoría técnica o apoyo de la Comisión cuando no puedan cubrir costos de programas de manejo, conforme a disponibilidad presupuestaria.
- Derecho a participar en consejos forestales, unidades de manejo y mecanismos de planeación.
- Derecho a que las políticas forestales promuevan servicios ambientales, desarrollo regional y cadenas productivas sustentables.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Titulares de aprovechamientos deben cumplir programas de manejo, autorizaciones, avisos y reportes.
- Quienes transporten, almacenen, transformen, comercialicen, importen, exporten o posean materias primas forestales deben acreditar legal procedencia.
- Propietarios, poseedores, titulares de autorizaciones y responsables de áreas deben avisar posible presencia de plagas y enfermedades forestales.
- Propietarios y poseedores deben ejecutar acciones de prevención, manejo de combustibles, combate inicial de incendios y restauración cuando corresponda.
- Prestadores de servicios forestales deben inscribirse y actuar con responsabilidad técnica.
- Los centros de almacenamiento y transformación deben contar con autorización y presentar informes semestrales.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables.
- Aviso de plantación forestal comercial.
- Aviso o autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
- Autorización o aviso de colecta y uso de recursos biológicos forestales.
- Registro de acahuales y aviso de aprovechamiento de recursos provenientes de acahuales.
- Autorización para cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
- Inscripción de prestadores de servicios forestales.
- Acreditación de legal procedencia de materias primas y productos forestales.
- Auditorías técnicas preventivas forestales y certificación de manejo forestal.
- Procedimientos de inspección, sanción y recurso de revisión.
Sanciones o consecuencias
- Las infracciones pueden sancionarse con amonestación, multa, suspensión temporal total o parcial de autorizaciones o inscripciones, revocación, decomiso, clausura y medidas de restauración.
- Las multas pueden ir de 40 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, según la infracción.
- La reincidencia puede duplicar multas; se considera reincidente a quien incurra más de una vez en la misma conducta en un periodo de cinco años.
- El decomiso puede recaer en materias primas forestales, productos, documentación, instrumentos, maquinaria, equipos, herramientas y medios de transporte usados en la infracción.
- Las resoluciones administrativas pueden impugnarse mediante los medios previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Aprovechamiento forestal sustentable | Extracción de recursos forestales respetando integridad funcional y capacidad de carga del ecosistema. |
| Desarrollo forestal sustentable | Proceso ambiental, silvícola, económico y social para productividad sin comprometer ecosistemas. |
| Ecosistema forestal | Unidad funcional de interacción entre recursos forestales y ambiente en tiempo y espacio determinados. |
| Manejo forestal sustentable | Acciones de ordenación, cultivo, protección, conservación, restauración y aprovechamiento de recursos forestales. |
| Terreno forestal | Superficie con vegetación forestal o aptitud forestal conforme a la ley. |
| Materias primas forestales | Productos de aprovechamiento forestal que no han sido transformados. |
| Servicios forestales | Actividades de ordenación, asesoría, capacitación y acompañamiento para manejo y aprovechamiento. |
| Salvaguardas | Defensas precautorias de derechos de población, propietarios y poseedores frente a riesgos de acciones públicas o privadas. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto y alcance de la ley en materia forestal. |
| 2 y 3 | Establecen objetivos generales y específicos del desarrollo forestal sustentable. |
| 5 | Reconoce la propiedad de recursos forestales a propietarios y poseedores de terrenos. |
| 7 | Contiene definiciones técnicas amplias sobre recursos, ecosistemas y manejo forestal. |
| 8 y 9 | Regulan derechos y salvaguardas. |
| 10 a 15 | Distribuyen competencias federales, estatales y municipales. |
| 38 | Regula la planeación del desarrollo forestal. |
| 42 | Enumera actos inscribibles en el Registro Forestal Nacional. |
| 46 | Regula actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos. |
| 72 a 77 | Establecen reglas de aprovechamiento maderable. |
| 81 | Fija plazo para constancia de plantación forestal comercial. |
| 91 y 92 | Exigen acreditar legal procedencia y autorización para centros de almacenamiento o transformación. |
| 93 a 98 | Regulan cambio de uso de suelo en terrenos forestales. |
| 155 a 163 | Integran infracciones, sanciones, reincidencia y recurso de revisión. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos de referencia | Qué revisar |
|---|---|---|
| Objeto y derechos | 1 a 7 | Objeto, objetivos, propiedad de recursos forestales, definiciones y salvaguardas. |
| Competencias | 10 a 23 | Facultades federales, estatales, municipales y coordinación interinstitucional. |
| Política forestal | 24 a 37 | Criterios ambientales, sociales y económicos de la política forestal. |
| Instrumentos | 38 a 53 | Planeación, sistemas, Registro, inventario, zonificación y normas oficiales. |
| Procedimientos | 54 a 69 | Disposiciones comunes, opiniones de consejos y suspensiones. |
| Aprovechamientos | 70 a 100 Bis | Autorizaciones, avisos, recursos maderables, no maderables, colecta, legal procedencia y cambio de uso. |
| Servicios y certificación | 101 a 111 | Prestadores, unidades de manejo, certificación y auditorías técnicas. |
| Conservación | 112 a 128 | Sanidad, incendios, restauración, vedas, áreas de protección y reforestación. |
| Sanciones | 154 a 163 | Inspección, infracciones, sanciones, reincidencia y recurso de revisión. |
Plazos importantes
- El Programa Estratégico Forestal Nacional tiene proyección de largo plazo por veinticinco años o más y debe revisarse cada dos años.
- El Inventario Nacional Forestal y de Suelos debe actualizarse por lo menos cada cinco años.
- Los consejos estatales deben emitir opiniones solicitadas en un plazo no mayor de diez días hábiles, salvo plazo especial.
- En aprovechamiento maderable, el consejo estatal tiene veinte días hábiles para emitir opinión técnica.
- La Secretaría debe emitir constancia de plantación forestal comercial en un plazo no mayor de diez días hábiles desde el aviso.
- Los centros de almacenamiento y transformación deben presentar informes durante los primeros diez días hábiles de julio y enero sobre movimientos del semestre anterior.
- No se puede autorizar cambio de uso de suelo en terrenos forestales afectados por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado veinte años y se acredite regeneración.
- En registro de acahuales, el consejo estatal tiene diez días hábiles para opinar y la Secretaría sesenta días para responder.
- En caso de incendio, propietarios y poseedores deben restaurar la superficie afectada en un plazo máximo de dos años.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable?
Regula el manejo, conservación, restauración, protección, aprovechamiento y control de ecosistemas y recursos forestales, así como competencias, trámites, registros y sanciones.
¿Quién puede aprovechar recursos forestales?
Pueden hacerlo propietarios, poseedores o titulares que cumplan requisitos de autorización, aviso, programa de manejo, legal procedencia y demás obligaciones previstas por la ley y su reglamento.
¿Qué es la legal procedencia forestal?
Es la acreditación documental de que materias primas y productos forestales fueron obtenidos, transportados, almacenados o transformados conforme a la ley.
¿Se puede cambiar el uso de suelo en terrenos forestales?
Sólo por excepción y con autorización de la Secretaría, previo estudio técnico y cumplimiento de requisitos. Si la pérdida de cubierta fue por incendio, tala o desmonte, deben pasar veinte años y acreditarse regeneración.
¿Qué sanciones existen por infracciones forestales?
Puede haber amonestación, multa, suspensión o revocación de autorizaciones, decomiso, clausura y medidas de restauración, además de posibles responsabilidades penales o ambientales.
Índice de artículos
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
179 artículos disponibles en LGDFS.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 41 bis
- Artículo 41 bis 1
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 61 bis
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 74 bis
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 92 bis
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 100 bis
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 122 bis
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 138 bis
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 154 bis
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 156 bis
- Artículo 157
- Artículo 158
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto