Ley [LGDFS]

Artículo 40 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Ver ley completa

Artículo 40. La Secretaría y la Comisión promoverán la creación de los Sistemas Estatales de Información Forestal. Los gobiernos de las Entidades Federativas, al integrar su sistema Estatal de Información Forestal deberán tomar en cuenta las normas, procedimientos y metodologías que se siguieron para la integración del Sistema Nacional de Información Forestal, a fin de hacerlo compatible con éste.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad