Ley [LGDFS]

Artículo 39 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 39. Para la integración de la información al Sistema Nacional de Información Forestal, la Secretaría deberá crear normas, procedimientos y metodologías que garanticen la compatibilidad y la responsabilidad de la información generada y de las autoridades involucradas en dicho proceso.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad