Ley [LGDFS]
Artículo 41 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
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Artículo 41. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que les soliciten, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.