Ley [LGDFS]
Artículo 27 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27. Las entidades paraestatales relacionadas con el sector ambiental se coordinarán con la Comisión, a fin de establecer estrategias y acciones para determinar mecanismos para destinar recursos para la compensación y pago por servicios ambientales mediante el Fondo Forestal Mexicano.