Ley [LGDFS]

Artículo 28 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 28. El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, en los términos señalados en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4 de esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad