Ley [LGDFS]
Artículo 4 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
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Artículos cercanos
Artículo 4. Se declara de utilidad pública:
- La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas, y
- La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.