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Artículo 23

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 23. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, participe el Consejo Estatal Forestal de la entidad federativa correspondiente, en los términos de esta Ley. La Secretaría y la Comisión, por acuerdo de esta, darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

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