Artículo 33. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, los siguientes:
- Ampliar y fortalecer la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional;
- El desarrollo de infraestructura;
- El fomento al desarrollo constante y diversificado de la industria forestal, de los servicios y comercios relacionados con este sector, el fortalecimiento de redes locales de valor, creando condiciones favorables para la inversión de grandes, medianas, pequeñas y microempresas, a fin de asegurar una oferta creciente de productos para el consumo interno y el mercado exterior;
- El fomento a la integración de cadenas productivas y comerciales;
- Promover el desarrollo de una planta industrial con las características necesarias para aprovechar los recursos forestales que componen los ecosistemas, así como la adecuada potencialidad de los mismos;
- La plena utilización de los ecosistemas forestales mediante su cultivo y la de los suelos de aptitud forestal a través de la forestación, a fin de dar satisfacción en el largo plazo a las necesidades de madera por parte de la industria y de la población, y de otros productos que se obtengan de las zonas forestales;
- Fomentar la investigación, el desarrollo y transferencia tecnológica en materia forestal;
- El mantenimiento de la productividad y el incremento de la producción de los ecosistemas forestales;
- La aplicación de mecanismos de asistencia financiera, organización y asociación;
- El combate al contrabando y a la competencia desleal;
- La diversificación productiva en el aprovechamiento de los recursos forestales y sus recursos asociados;
- El apoyo económico y otorgamiento de incentivos a los proyectos de inversión forestal;
- La valoración de los bienes y servicios ambientales;
- El apoyo, estímulo y compensación de los efectos económicos de largo plazo de formación del recurso forestal y del costo de los bienes y servicios ambientales;
- La realización de las obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas puedan provocar deterioro de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos, y
- El establecimiento de plantaciones forestales comerciales.
El Ejecutivo Federal a través de la , incorporará en sus informes anuales que debe rendir ante el , un informe sobre el estado que guarde el sector forestal. Las leyes locales estipularán los procedimientos de rendición de cuentas del Ejecutivo de la Entidad a la Legislatura respectiva. Los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, informarán anualmente a la Secretaría y a la Comisión los resultados obtenidos, en términos de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados.