Ley [LGDFS]
Artículo 105 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 105. La Comisión, en coordinación con las Entidades Federativas, delimitarán las unidades de manejo forestal, tomando como base las semejanzas físicas, ambientales, sociales y económicas de un territorio, con el propósito de lograr una ordenación forestal sustentable, una planeación ordenada de las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos forestales.