Ley [LGDFS]

Artículo 107 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

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Artículo 107. La Certificación del manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales.

Dicha certificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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