Ley [LGDFS]
Artículo 107 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
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Artículo 107. La Certificación del manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales.
Dicha certificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.