Ley [LGDFS]

Artículo 107 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 107. La Certificación del manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales.

Dicha certificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias