Ley [LGDFS]
Artículo 109 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 109. Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión directamente o a través de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos.