Artículo 104

Artículo 104. La Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios forestales, que cumplan oportuna y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo, en la certificación de buen manejo y en las auditorías técnicas preventivas.

Asimismo, establecerá y ejecutará medidas para procurar el acceso a los elementos necesarios para la mejora continua de los servicios forestales.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 104

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 104 Llegan al 104
Publicidad