Ley [LGDFS]
Artículo 131 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 131. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un buen manejo, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios económicos derivados de éstos.