Ley [LGDFS]

Artículo 130 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 130. La Comisión podrá expedir reconocimientos certificados para acreditar los esfuerzos de conservación de los recursos forestales y sus servicios ambientales, tanto para propietarios y poseedores, como para las organizaciones, instituciones o empresas que coadyuven y acrediten su participación en esquemas diseñados para este fin. El Reglamento definirá los procedimientos para la expedición de estos reconocimientos.

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