Ley [LGDFS]

Artículo 129 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 129. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuyan beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y poseedores de los terrenos forestales.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad