Artículo 82. La constancia de plantación forestal comercial facultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuando el titular lo juzgue conveniente.
Ley [LGDFS]
Artículo 82. La constancia de plantación forestal comercial facultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuando el titular lo juzgue conveniente.
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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
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