Ley [LGDFS]
Artículo 80 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
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Artículo 80. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales requerirán de un aviso por escrito. El contenido del escrito y los requisitos del aviso se establecerán en el Reglamento.