Artículo 83

Artículo 83. El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar anualmente a la Secretaría, las superficies plantadas y los volúmenes de materias primas que obtenga del aprovechamiento y los demás datos que se requieran en los términos del Reglamento.

La presentación de dicho informe será requisito obligatorio para la emisión de la documentación requerida para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales extraídas.

Artículo reformado DOF ,

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