Ley [LGDFS]
Artículo 52 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 52. El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros Públicos de la Propiedad de las distintas Entidades Federativas para compartir y actualizar información de sus respectivos actos.