Ley [LGDFS]

Artículo 63 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

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Artículo 63. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en esta Ley, podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de la Secretaría;
  2. Por dejar de cumplir con las condiciones o requisitos establecidos en el otorgamiento de la autorización;
  3. Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y su Reglamento;
  4. Cuando se cause daño a los recursos forestales, a los ecosistemas forestales o se comprometa su regeneración y capacidad productiva;
  5. Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, regeneración, restauración, mitigación, conservación y demás que la autoridad haya decretado en la superficie objeto de la autorización;
  6. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión provisional de las autorizaciones o actos, cuando haya vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas;
  7. Cuando se haya otorgado sustentándose en datos falsos o erróneos proporcionados por el titular;
  8. Cuando el objeto de la autorización se ejecute en contravención a disposiciones de orden público o las contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen;
  9. Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente, y
  10. Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.
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