Ley [LGDFS]

Artículo 65 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

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Artículo 65. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, darán lugar a la suspensión por cualquiera de las causas siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Cuando exista conflicto respecto de la propiedad o posesión materia de la autorización ante alguna autoridad o instancia competente;
  2. Cuando se detecte incumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas, incluyendo las de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, y
  3. En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas.
    IIIa suspensión se hará en los términos, condiciones y plazos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
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