Ley [LGDFS]

Artículo 67 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 67. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la , podrán ser modificados cuando varíen las condiciones que la autoridad consideró al momento de su otorgamiento, independientemente de que el titular haya dado lugar a dichas variaciones.

Artículo reformado DOF

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