Ley [LGDFS]
Artículo 67 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 67. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la , podrán ser modificados cuando varíen las condiciones que la autoridad consideró al momento de su otorgamiento, independientemente de que el titular haya dado lugar a dichas variaciones.
Artículo reformado DOF