Ley [LGDFS]
Artículo 69 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
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Artículos cercanos
Artículo 69. Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos e informes:
- Aviso para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales;
- Aviso de colecta y usos de los recursos biológicos o genéticos forestales, cuando se trate de los casos previstos en el párrafo tercero del artículo 86 de esta Ley;
- Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables no previstos en el artículo 85 de esta Ley;
- Aviso de registro de acahuales o de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales;
- Informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos y las plantaciones forestales comerciales, y
- Aviso de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración.