Ley [LGDFS]
Artículo 71 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 71. Para el aprovechamiento de recursos que provenga de terrenos diversos a los forestales, los interesados podrán solicitar a la Secretaría verifique que el aprovechamiento proviene de un terreno diverso al forestal y emita el código de identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretende extraerse, el cual sólo avalará la legal procedencia de los mismos y deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga para su transporte a cualquier destino.
Lo anterior, en los términos y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
Artículo reformado DOF