Ley [LGDFS]

Artículo 72 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

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Artículo 72. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales.

El Reglamento establecerá los requisitos para obtener la autorización de aprovechamiento de los recursos forestales maderables, así como las obligaciones de sus titulares.

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