Ley [LGDFS]
Artículo 70 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70. La Secretaría y la Comisión a solicitud expresa del interesado, realizarán los trámites necesarios para el otorgamiento de la documentación que acredite la legal procedencia y la transportación de los productos forestales y las materias primas obtenidos en términos de y su Reglamento.
Artículo reformado DOF