Ley [LGDFS]

Artículo 89 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 89. La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso de los recursos forestales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y ejidos.

Artículo reformado DOF

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