Ley [LGDFS]
Artículo 91 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 91. Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia en los términos que esta Ley y su Reglamento establezcan.
La autoridad establecerá los mecanismos y realizará las acciones que permitan garantizar la trazabilidad de las materias primas y productos forestales regulados.