Ley [LGDFS]
Artículo 88 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 88. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento.
En su caso podrán emitirse Normas Oficiales Mexicanas en dichas materias.
Artículo reformado DOF