Ley [LGDFS]
Artículo 88 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
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Artículo 88. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento.
En su caso podrán emitirse Normas Oficiales Mexicanas en dichas materias.
Artículo reformado DOF