Lectura de artículo · LGDFS

Artículo 135

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 135. La Comisión, diseñará, propondrá y aplicará medidas para asegurar que el Estado, la sociedad y los particulares, coadyuven financieramente para la realización de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

La Federación podrá establecer estímulos fiscales para dar continuidad a largo plazo a la actividad forestal.

La Federación podrá establecer mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Manejo Forestal Comunitario, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan.

La asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mencionados programas de apoyo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 135

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 135 Llegan al 135
Publicidad