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Artículo 157

Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 157. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

  1. Con el equivalente de 40 a 3000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VI, XIV, XVII, XX y XXX del artículo 155 de esta Ley;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Con el equivalente de 100 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, VIII, X, XI, XIII, XV, XVIII, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 155 de esta Ley, y

    Fracción reformada DOF

  3. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones III, V, VII, IX, XII, XVI, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXIX del artículo 155 de esta Ley.

    Fracción reformada DOF ,

Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.
A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según corresponda. Para conocer de las reincidencias la deberá generar un catálogo de infractores, donde se incluya información de nombres, razón social, ubicación, superficies y coordenadas en UTM.

Párrafo reformado DOF

La , fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales dentro de la cuenca hidrográfica, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales cuya determinación podrá obtenerse mediante la investigación técnica previa y durante el procedimiento administrativo.

Párrafo reformado DOF

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