Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 233 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 233

TÍTULO QUINTO - De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales · Capítulo II - Inspección y Vigilancia

Artículo 233. La Procuraduría podrá determinar que la opción de realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de Conservación, protección o Restauración de los Recursos forestales a que se refiere el artículo 157 de la Ley, se ejecuten preferentemente dentro de la Cuenca hidrográfica que corresponda.

Para determinar el riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los Recursos forestales podrá auxiliarse de la investigación técnica a que se refiere el artículo 154 de la Ley.

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