Artículo 232. Cuando de los actos de inspección, vigilancia y verificación, se determine que existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los Recursos forestales, la Procuraduría podrá ordenar la aplicación de las medidas de seguridad contenidas en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo 232 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO QUINTO - De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales · Capítulo II - Inspección y Vigilancia
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
[LGDFS]
Norma citada
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
[LGEEPA]
Mismo capítulo
Artículo 231 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo capítulo
Artículo 233 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo capítulo
Artículo 230 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo capítulo
Artículo 234 de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
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