TÍTULO QUINTO - De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales · Capítulo II - Inspección y Vigilancia
Artículo 230. La transferirá los bienes decomisados al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que para ello se celebren.
Las Materias primas y Productos forestales, que no sean transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, serán enajenados por la . En estos casos, la aplicará las disposiciones conducentes de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en cuanto al destino final de los bienes, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El destino final se determinará cuando la resolución sancionatoria quede firme y, en su caso, se emita el fallo de venta a través de invitación a cuando menos tres compradores o remate en subasta pública.