Ley [LGDFS]
Artículo 137 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 137. La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo. De igual manera, establecerá los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso a los instrumentos respectivos y la creación de capacidades entre los usuarios para el mismo propósito.