Ley [LGDFS]

Artículo cuarto de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)

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TRANSITORIOS

cuarto.. La Comisión diseñará e implementará el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, a que se refiere el artículo 34, fracción VII en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

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