Ley [LGDFS]
Artículo 115 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 115. La Comisión, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, implementarán programas para acciones de saneamiento forestal.