Ley [LGDFS]
Artículo 49 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
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Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
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Artículo 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico.
En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.