Ley [LGDFS]
Artículo 49 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico.
En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.