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Artículo 17

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo III - Zonificación Forestal

Artículo 17. Para efectos del artículo 49 de la Ley, en la Zonificación forestal se establecerán las categorías siguientes:

  1. Zonas de conservación y o prohibido:
    1. Áreas naturales protegidas;
    2. Áreas de protección;
    3. Áreas localizadas arriba de los 3,000 metros sobre el nivel del mar;
    4. Terrenos con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados;
    5. Áreas cubiertas con vegetación de manglar o Bosque mesófilo de montaña;
    6. Áreas cubiertas con vegetación de galería, y
    7. Áreas cubiertas con Selvas altas perennifolias;
  2. Zonas de producción:
    1. Terrenos forestales de productividad alta, caracterizados por tener una cobertura de copa de más del cincuenta por ciento o una altura promedio de los árboles dominantes igual o mayor a dieciséis metros;
    2. Terrenos forestales de productividad media, caracterizados por tener una cobertura de copa de entre veinte y cincuenta por ciento o una altura promedio de los árboles dominantes menor de dieciséis metros;
    3. Terrenos forestales de productividad baja, caracterizados por tener una cobertura de copa inferior al veinte por ciento;
    4. Terrenos con Vegetación forestal de zonas áridas;
    5. Terrenos adecuados para realizar Forestaciones, y
    6. Terrenos preferentemente forestales; y
  3. Zonas de restauración:
    1. Terrenos forestales con Degradación alta y que muestren evidencia de erosión severa, con presencia de cárcavas;
    2. Terrenos preferentemente forestales, caracterizados por carecer de Vegetación forestal y mostrar evidencia de erosión severa, con presencia de cárcavas;
    3. Terrenos forestales o preferentemente forestales con Degradación media, caracterizados por tener una cobertura de copa menor al veinte por ciento y mostrar evidencia de erosión severa, con presencia de canalillos;
    4. Terrenos forestales o preferentemente forestales con Degradación baja, caracterizados por tener una cobertura de copa inferior al veinte por ciento y mostrar evidencia de erosión laminar, y
    5. Terrenos forestales o preferentemente forestales degradados que se encuentren sometidos a tratamientos de recuperación, tales como Forestación, Reforestación o regeneración natural.
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