Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo II - Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Artículo 15. Para la organización de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión considerará las siguientes agrupaciones de datos e información:

I. Superficie de los diferentes tipos de Recursos forestales:

a) Características, sean naturales o plantados, y

b) Cambios en la Vegetación forestal por el transcurso del tiempo, señalando el período de tiempo correspondiente;

II. Existencias volumétricas y crecimiento de los Bosques:

a) Existencias volumétricas por clases de Bosques y Selvas;

b) Incremento en volumen de coníferas;

c) Biomasa viva de los diferentes tipos de Recursos forestales;

d) Existencias de carbono por tipos de formación y biomasa viva;

e) Bosques de producción;

f) Bosques de uso múltiple, y

g) Áreas bajo Manejo forestal autorizado;

III. Funciones protectoras y servicios ecosistémicos de los Recursos forestales, siguientes:

a) Áreas de protección de suelo y agua;

b) Áreas para protección de Servicios ambientales, y

c) Áreas para valores culturales y espirituales;

IV. Biodiversidad y conservación, considerando:

a) Recursos forestales en áreas naturales protegidas, y

b) Conservación de la biodiversidad;

V. Afectaciones e impactos a los Recursos forestales por:

a) Incendios forestales;

b) Plagas y Enfermedades;

c) Cambio de cobertura;

d) Cambios de uso del suelo legales e ilegales, y

e) Cambio climático y fenómenos meteorológicos, y

VI. Tenencia de la tierra de los Recursos forestales:

a) Terrenos nacionales y municipales;

b) Ejidos;

c) Comunidades, y

d) Propiedad privada y colonias agrícolas.

La Comisión, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos que permitan identificar a detalle la información a que se refiere el presente artículo.

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