TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo II - Inventario Nacional Forestal y de Suelos
Artículo 15. Para la organización de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión considerará las siguientes agrupaciones de datos e información:
- Superficie de los diferentes tipos de Recursos forestales:
- Características, sean naturales o plantados, y
- Cambios en la Vegetación forestal por el transcurso del tiempo, señalando el período de tiempo correspondiente;
- Existencias volumétricas y crecimiento de los Bosques:
- Existencias volumétricas por clases de Bosques y Selvas;
- Incremento en volumen de coníferas;
- Biomasa viva de los diferentes tipos de Recursos forestales;
- Existencias de carbono por tipos de formación y biomasa viva;
- Bosques de producción;
- Bosques de uso múltiple, y
- Áreas bajo Manejo forestal autorizado;
- Funciones protectoras y servicios ecosistémicos de los Recursos forestales, siguientes:
- Áreas de protección de suelo y agua;
- Áreas para protección de Servicios ambientales, y
- Áreas para valores culturales y espirituales;
- Biodiversidad y conservación, considerando:
- Recursos forestales en áreas naturales protegidas, y
- Conservación de la biodiversidad;
- Afectaciones e impactos a los Recursos forestales por:
- Incendios forestales;
- Plagas y Enfermedades;
- Cambio de cobertura;
- Cambios de uso del suelo legales e ilegales, y
- Cambio climático y fenómenos meteorológicos, y
- Tenencia de la tierra de los Recursos forestales:
- Terrenos nacionales y municipales;
- Ejidos;
- Comunidades, y
- Propiedad privada y colonias agrícolas.
La Comisión, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos que permitan identificar a detalle la información a que se refiere el presente artículo.