TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo III - Zonificación Forestal
Artículo 16. La Secretaría establecerá la metodología, criterios y procedimientos para la integración, organización y actualización de la Zonificación forestal que realice la Comisión.
La Zonificación forestal deberá ser congruente con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y, además:
- En su integración deberá observar:
- La delimitación por cuencas hidrográficas;
- La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de Vegetación forestal existentes en el territorio nacional;
- Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
- Los resultados de los estudios e inventarios elaborados por las Unidades de Manejo Forestal, y
- Las demás especificaciones que determine la Secretaría;
- La metodología que se utilice para la elaboración, organización y actualización de la Zonificación forestal considerará, por lo menos, lo siguiente:
- El diseño de la Zonificación, con base en la cartografía e información disponibles;
- La vinculación con programas de ordenamiento territorial y ambiental;
- El uso de sistemas de información geográfica, y
- La cuantificación y caracterización de las zonas forestales.
La Secretaría, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos específicos sobre la metodología a que se refiere la fracción II del presente artículo.
La Comisión difundirá la información generada en su página electrónica y estará disponible en sus representaciones en las entidades federativas, para su consulta.