Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo III - Zonificación Forestal

Artículo 16. La Secretaría establecerá la metodología, criterios y procedimientos para la integración, organización y actualización de la Zonificación forestal que realice la Comisión.

La Zonificación forestal deberá ser congruente con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y, además:

I. En su integración deberá observar:

a) La delimitación por cuencas hidrográficas;

b) La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de Vegetación forestal existentes en el territorio nacional;

c) Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

d) Los resultados de los estudios e inventarios elaborados por las Unidades de Manejo Forestal, y

e) Las demás especificaciones que determine la Secretaría;

II. La metodología que se utilice para la elaboración, organización y actualización de la Zonificación forestal considerará, por lo menos, lo siguiente:

a) El diseño de la Zonificación, con base en la cartografía e información disponibles;

b) La vinculación con programas de ordenamiento territorial y ambiental;

c) El uso de sistemas de información geográfica, y

d) La cuantificación y caracterización de las zonas forestales.

La Secretaría, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos específicos sobre la metodología a que se refiere la fracción II del presente artículo.

La Comisión difundirá la información generada en su página electrónica y estará disponible en sus representaciones en las entidades federativas, para su consulta.

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