Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo II - Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Artículo 14. Para la elaboración y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión aplicará los criterios previstos en el artículo 48 de la Ley y se realizará conforme a la metodología y procedimientos que emita la Secretaría, con la participación que corresponda a la Comisión, conforme a lo siguiente:

I. El diseño debe ser detallado para cumplir con los resultados y productos establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley y el artículo 1 del presente Reglamento;

II. La definición de los propósitos y objetivos del Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

III. Las actividades para obtener la información de campo de los Recursos forestales consistentes en:

a) Organización y forma para realizar los trabajos de campo;

b) El diseño de muestreo, que incluya el esquema de muestreo, forma y tamaño de las unidades de muestreo, intensidad de muestreo y error de muestreo permitido para las variables principales, y

c) Los instructivos para la toma de datos en el terreno;

IV. Las actividades para obtener la cartografía forestal, en la cual se considere:

a) El tipo de documentos de apoyo técnico;

b) El tipo y características de los sensores remotos que, en su caso, se utilizarán, tomando en cuenta, entre algunos aspectos, la escala, resolución y fecha de toma;

c) La clave de interpretación, misma que deberá considerar como mínimo las formaciones forestales siguientes:

1. Bosques, tales como coníferas, coníferas y latifoliadas y latifoliadas, indicando clases de espesura o si se trata de formaciones abiertas o cerradas;

2. Selvas altas, medianas y bajas;

3. Otras asociaciones forestales arboladas como Bosque mesófilo, manglar o vegetación ribereña;

4. Plantaciones forestales comerciales;

5. Vegetación de zonas áridas, con información sobre arbustos y matorrales identificados por tipos principales;

6. Vegetación hidrófila y halófila, y

7. Usos no forestales del suelo y cuerpos de agua;

V. La información de otras fuentes que se debe considerar diferente a la que se obtiene durante el Inventario Nacional Forestal y de Suelos:

a) Diferentes tipos de cartografía de apoyo;

b) Estadísticas;

c) Estudios específicos en la materia, y

d) Trabajos de investigación, y

VI. Compilación, cálculo y obtención de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos:

a) Diseño y llenado de formatos de entrada y salida;

b) Sistemas de información que se utilizarán en los diferentes procesos, y

c) Modelos requeridos que se emplearán para los diferentes cálculos de superficies, volúmenes o incrementos en volumen.

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