Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo I - Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal

Artículo 12. El componente de gestión forestal contiene, a través de medios electrónicos, los mecanismos para la realización de los trámites y actos de autoridad previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley, así como los trámites que correspondan a la Comisión y a la ASEA en materia forestal.

Párrafo reformado DOF 20-11-2025

La Secretaría proporcionará a la Comisión, para la incorporación en el componente de información forestal, lo siguiente:

I. Autorizaciones de Aprovechamiento forestal vigentes;

II. Superficies bajo Manejo forestal autorizado vigente, con información desagregada en los tres órdenes de gobierno y por tipo de tenencia de los Terrenos forestales;

III. Volúmenes autorizados por año en los tres órdenes de gobierno;

IV. Cambios de uso de suelo autorizados, indicándose superficie y tipo de ecosistema, en los tres órdenes de gobierno;

V. Avisos de Plantaciones forestales comerciales;

VI. Producción forestal maderable y no maderable;

VII. Colectas con fines comerciales o de investigación de los Recursos genéticos;

VIII. Autorizaciones y avisos de colecta de Recursos biológicos forestales;

IX. Certificados fitosanitarios de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales, y

X. Los demás que, conforme a la legislación aplicable, sea considerada información pública.

La Comisión podrá tener acceso en términos de las disposiciones que para tal efecto expida la Secretaría, al componente de gestión forestal para agilizar el intercambio de información y realizar consultas.

Para el manejo de la información la Secretaría y la Comisión se sujetarán en todo momento a la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y protección de datos personales que resulte aplicable.

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