Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo II - Inventario Nacional Forestal y de Suelos

Artículo 13. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá contener, además de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, por cada entidad federativa, la información siguiente:

I. Cuencas hidrográficas;

II. Regiones ecológicas;

III. Áreas naturales protegidas;

IV. Recursos forestales por tipo de vegetación;

V. Áreas afectadas por Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, fenómenos meteorológicos o por cualquier otro siniestro;

VI. Degradación de suelos;

VII. Áreas de recarga de acuíferos;

VIII. Aquella otra contenida en los inventarios estatales forestales y de suelos, y

IX. Aquella derivada del establecimiento y remedición de parcelas permanentes de monitoreo, con la que se estima el crecimiento y la dinámica de cambio de las especies y de los Ecosistemas forestales.

La inclusión de un predio en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos no determina la naturaleza forestal del mismo.

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