TÍTULO SEGUNDO - Instrumentos de la Política Forestal · Capítulo II - Inventario Nacional Forestal y de Suelos
Artículo 13. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá contener, además de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, por cada entidad federativa, la información siguiente:
- Cuencas hidrográficas;
- Regiones ecológicas;
- Áreas naturales protegidas;
- Recursos forestales por tipo de vegetación;
- Áreas afectadas por Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, fenómenos meteorológicos o por cualquier otro siniestro;
- Degradación de suelos;
- Áreas de recarga de acuíferos;
- Aquella otra contenida en los inventarios estatales forestales y de suelos, y
- Aquella derivada del establecimiento y remedición de parcelas permanentes de monitoreo, con la que se estima el crecimiento y la dinámica de cambio de las especies y de los Ecosistemas forestales.
La inclusión de un predio en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos no determina la naturaleza forestal del mismo.