Ley [LGDFS]
Artículo 43 de Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43. El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción, modificación de datos y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro.
Los actos de transferencia de dominio, uso o usufructo de las autorizaciones o avisos se considerarán como una modificación de datos en el Registro.
La Secretaría estará obligada a proporcionar la información a todo solicitante, sin más exigencia que su previa identificación, y el pago de los derechos que en su caso correspondan, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo reformado DOF