Artículo 151

Artículo 151. La Comisión, para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la , con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

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